Dep.
Filosofía / Educación Ético-Cívica 4º ESO
Profesora: Montse Díaz Pedroche
LOS DERECHOS
HUMANOS
INTRODUCCIÓN
1. ¿QUÉ
SON Y EN QUÉ
SE FUNDAMENTAN LOS DERECHOS
HUMANOS?
2. LAS
TRES GENERACIONES DE
DERECHOS HUMANOS
2.1. PRIMERA
GENERACIÓN: LOS DERECHOS
DE LA LIBERTAD
2.2. SEGUNDA
GENERACIÓN: LOS DERECHOS
DE LA IGUALDAD
2.3. TERCERA
GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LA SOLIDARIDAD
3. PARADOJAS
DE LOS DERECHOS
HUMANOS
INTRODUCCIÓN
Los Derechos Humanos
son un conjunto de exigencias éticas que preceden a todo orden legal
de cualquier
país, un “horizonte de
valores humanos” universalizable por
encima de
creencias,
religiones y filosofías. Son un intento de que los seres humanos utilicen su
razón y su
libertad
para construir un mundo mejor, una “utopía
razonable”. Los Derechos Humanos se
presentan
como una especie de “DERECHOS MORALES” ya que son exigencias éticas, valores
que
deben ser respetados por todos los seres humanos y que deben ser garantizados
por los
gobiernos de
todos los pueblos.
Su fundamento filosófico
está recogido al
inicio de la
Declaración de los
Derechos Humanos, y dice así:
“Considerando
que el respeto a la dignidad inherente a todos los miembros de la familia
humana y a sus
derechos
iguales e inalienables constituye el fundamento de la libertad, de la justicia
y de la paz del mundo ...
los
pueblos de las Naciones Unidas han proclamado de nuevo su fe en los derechos
fundamentales del
hombre,
en la dignidad y el valor de la persona humana”.
Así
pues, los Derechos Humanos se presentan como un conjunto de “exigencias
éticas” que
todos
los gobiernos firmantes deben cumplir. Se trata de unos valores éticos que
pretenden ser
válidos para todos
con independencia de la lengua, cultura, sexo, religión, etc, valores que se
sitúan entre la Ética
y el Derecho e inspiran desde la Ética todas las constituciones democráticas
que
hay en el mundo. Los Derechos Humanos apuestan por el respeto a la persona con
su
dignidad y
sus derechos inalienables y
exigen que los
Estados del mundo
elaboren leyes positivas de acuerdo
con esta Declaración.
1. ¿QUÉ
SON Y EN QUÉ
SE FUNDAMENTAN LOS DERECHOS
HUMANOS?
En principio, se
entiende que los Derechos Humanos son los que posee todo ser humano por el
hecho
de serlo con independencia de que sean reconocidos o no por el Derecho. Los
Derechos.
Humanos se han ido
reconociendo a lo largo de la historia, a través de un lento proceso de
aprendizaje moral
que no ha
terminado todavía. Como
antecedentes históricos de
La
Declaración Universal
de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948 destacan:
♦ Declaración inglesa
denominada “Bil of Rights” (1689).
♦ Declaración de los
Derechos de Virginia de los EE.UU. de América (1776).
♦ Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789 y 1793).
En
todas estas Declaraciones y documentos históricos existe una visión del ser
humano en la
que se defiende la
dignidad inalienable y esencial de toda persona humana, por encima y al
margen
de cualquier circunstancia accidental como nacionalidad, sexo, lengua, religión
o nivel de
instrucción. Las
primeras elaboraciones de un auténtico código de Derechos Humanos tuvieron
lugar en los
ambientes liberales y democráticos del siglo XVIII. Manteniéndose en este
espíritu,
pero fecundado
con las nuevas
ideas socialistas, sindicalistas
y humanistas, casi
150 años después de
las Declaraciones
americana y francesa,
el día 10
de diciembre de
1948 la Asamblea General de
la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Esta Declaración
surgió después de las trágicas consecuencias de la Segunda Guerra Mundial
(mil ones de
muertos, persecuciones raciales
y políticas, campos
de concentración y de exterminio, bombas
atómicas de Hiroshima y Nagasaki, etc.) y tras la derrota de los ejércitos
nazis, fascistas e
imperialistas. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reflejan
aquel as dolorosas
experiencias, y se insiste en la dignidad,
la igualdad y la libertad de las
personas y en la
necesidad de la paz y de la cooperación entre todos los Estados.
Así pues, los
Derechos Humanos se fundamentan en la inalienable
dignidad de la persona
humana y poseen vigencia
universal. Esto implica los siguientes aspectos:
1. Ninguna persona
puede ser privada de el os.
2. Deben ser
respetados por la legislación de todos los Estados.
3. Han de servir como
marco de referencia para organizar la vida social y política.
4. Han de constituir
el código básico y fundamental de la justicia de todas las naciones y
del Derecho Internacional.
Los Derechos Humanos
son exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano
por
el hecho de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas
necesidades
básicas, cuya
satisfacción es indispensable para que
puedan desarrollarse como
seres
humanos. Son unos
derechos tan básicos que sin el os resulta difícil l levar una vida digna. Por
ser tan necesarios
para la persona se dice que son:
♦ Universales: se deben reconocer a
TODOS los seres humanos. Son unas exigencias
mínimas que se deben
garantizar en reconocimiento de su condición de humanos.
♦ Prioritarios: al entrar en conflicto con otros derechos,
tienen que ser protegidos de
una forma
prioritaria.
♦ Innegociables: ninguna sociedad
debe negar la protección de estos derechos a sus
miembros.
Además, todas las sociedades tienen que contribuir en el contexto mundial
para
lograr que se respeten los derechos de todas las personas, sea cual fuere la
sociedad concreta a
la que pertenezcan.
En
conclusión, los Derechos Humanos (DD.HH.) son unos mínimos morales de
justicia que
deben
ser satisfechos porque sin el os no se puede construir una sociedad justa ni un
mundo en
paz y armonía.
2. LAS
TRES GENERACIONES DE
DERECHOS HUMANOS
Como
indicábamos más arriba, los Derechos Humanos se han ido reconociendo a lo largo
de la
historia
a través de un lento proceso de aprendizaje moral que no ha terminado todavía.
En este
proceso
se pueden distinguir, hasta ahora, tres grandes fases que suelen ser
denominadas “las
tres generaciones” de
los Derechos Humanos.
Estas tres generaciones constituyen, por
el
momento,
los requisitos básicos para llevar una vida digna. Cada una de estas
generaciones
alumbró un
determinado conjunto de derechos.
2.1. PRIMERA
GENERACIÓN: LOS DERECHOS
DE LA LIBERTAD
La “primera
generación” es la
de los derechos
civiles y políticos. Empezaron
a ser
reivindicados
por la burguesía frente al Antiguo Régimen Feudal a partir del siglo XVI, y son
los
que
reivindicaban los revolucionarios liberales de los siglos XVII y XVIII frente a
las monarquías
absolutas.
Son las libertades individuales y los derechos de participación
política: el derecho
a la
vida y a la integridad física, a pensar y a expresarse libremente, a reunirse
con quien se
desee,
a desplazarse libremente, a participar en el gobierno del propio país, a no ser
detenido
sin
motivo legal, a ser juzgado con garantías de imparcialidad, las protecciones
del derecho a la
intimidad
y a la buena fama, los derechos de la propiedad privada y de la libre
contratación, a
comerciar libremente,
entre otros. En
líneas generales, podemos
considerar estos derechos
como inspirados en un
valor moral básico que les sirve de guía: la libertad.
Este grupo de
derechos está relacionado con el concepto de Estado de Derecho de la
tradición
liberal: un “Estado
de Derecho” es todo aquel sistema político que respeta las libertades básicas
y
nadie se encuentra “por encima de la ley”. El pensamiento liberal afirma que
los individuos
poseen unas
libertades que nadie puede violar, y el Estado menos aún, puesto que la única
misión de
éste consiste, precisamente, en
garantizar su cumplimiento. Los
teóricos liberales
entienden que los
derechos individuales funcionan como exigencias totalmente prioritarias que
deben prevalecer
frente a cualquier pretensión que se intente en su contra. Por esta razón se
puede considerar al
Estado liberal como un Estado de Derecho, es decir, como el tipo de Estado
en el que todos,
especialmente los poderes públicos, están obligados por las leyes a respetar
los
derechos básicos de
las personas.
2.2. SEGUNDA
GENERACIÓN: LOS DERECHOS
DE LA IGUALDAD
Los derechos de la
Segunda Generación son los económicos, sociales y culturales como el
derecho
a la educación, a la atención sanitaria, a la protección contra el desempleo, a
un salario
digno, al descanso y
al ocio, a una jubilación digna, a disfrutar de los bienes culturales, etc. Ha
sido el
movimiento obrero durante
los siglos XIX
y XX el
que ha ostentado
el principal
protagonismo en la
lucha por el reconocimiento efectivo de estos derechos. Con estos derechos
se pretende dotar de
un apoyo real a los derechos de la Primera Generación, porque difícilmente
se pueden
ejercer los derechos
civiles y políticos
si no se
tiene un mínimo
de ingresos
económicos, una
protección contra la enfermedad o un nivel cultural mínimo.
Este
tipo de exigencias fue abriendo camino a una nueva mentalidad según la cual es
necesario
que el Estado no se
limite a mantener el orden público y el cumplimiento de los contratos, sino
que
actúe positivamente para que los derechos de la Primera Generación no sean un
privilegio
de unos
cuantos sino una
realidad para todos.
Por esta razón
se dice que
la Segunda
Generación constituye
un conjunto de exigencias de la igualdad.
Este grupo de
derechos, junto con los de la Primera Generación, configura un nuevo modelo de
Estado que se
denomina Estado Social de Derecho. El añadido de “social” a la expresión
“Estado de Derecho”
significa que ahora no sólo se trata de que los ciudadanos sean “libres e
iguales ante la ley”,
sino que además se están poniendo medidas para que todos accedan a los
bienes básicos
necesarios para tomar parte en la vida política y cultural. El Estado Social de
Derecho garantiza las
mismas libertades que el modelo liberal y además intenta redistribuir la
riqueza para asegurar
que se protejan los derechos económicos, sociales y culturales.
2.3. TERCERA
GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LA SOLIDARIDAD
Por último, los
derechos de la Tercera Generación son unos derechos muy básicos de los que se
ha empezado a hablar
hace poco: se trata del derecho a vivir en una sociedad en paz y a
desenvolverse en un
medio ambiente sano (no contaminado). Evidentemente, si no se cumplen
estos
derechos no parece posible que se puedan ejercer los de las dos generaciones
anteriores.
En este
caso no basta
con que se
tomen medidas en
el interior de
un Estado, porque
el
cumplimiento de estos
derechos precisa un esfuerzo de solidaridad entre todas las naciones y
pueblos de la Tierra.
Es necesaria la solidaridad internacional para que se puedan cumplir los
derechos de la
Tercera Generación, pues ¿cómo se podrá acabar con la
contaminación del
medio ambiente si
unos países se comprometen a no contaminar y otros no? o ¿cómo se podrá
acabar con las
guerras mientras no haya un firme compromiso de todos para controlar el tráfico
de armas? No
obstante, la comunidad internacional apenas está comenzando a dar los primeros
pasos para que estos
derechos sean algún día una realidad.
En resumen, podemos
decir que cada una de las tres generaciones de derechos plantea las
exigencias de la
dignidad humana que se contienen en los tres valores básicos de la tradición
política de
la Modernidad, que
son la libertad,
la igualdad y
la solidaridad, y que
podemos
representar mediante
el siguiente esquema:
Derechos Humanos
1ª Generación
2ª Generación
3ª Generación
Valor moral guía
Libertad
Igualdad
Solidaridad
Modelo de Estado
Estado de Derecho
Estado Social de
Derecho
Estados Solidarios entre sí
3. PARADOJAS
DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Los Derechos Humanos
plantean en la actualidad una serie de paradojas que es necesario tener
presentes para saber
cuál es su realidad.
♦ La
primera de estas paradojas es que no son una realidad conseguida. Al revés, se
puede
decir
que las violaciones cotidianas de los Derechos contenidos en la Declaración
Universal
de los
Derechos Humanos constituyen
el núcleo esencial
de la información
diaria de los
medios de
comunicación.
♦ Otra
paradoja se encuentra en el hecho de que, aun siendo aceptados por todos los
países
del
mundo, los Derechos Humanos no constituyen un conjunto de leyes positivas,
propias de
un
código jurídico coercible, puesto que no hay un Estado mundial ni un poder
internacional
legalmente
constituido capaz de obligar a su cumplimiento. Tampoco existen tribunales que
condenen
mediante sentencias ejecutivas a penas por su incumplimiento. Éste ha sido y es
el
caso
de muchos gobiernos condenados moral y políticamente por las Naciones Unidas y
por
Amnistía Internacional (Somalia,
Guatemala, Sudán, EE.UU.,
etc.) por quebrantar
los
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Derechos Humanos de
modo continuo, pero que siguen haciéndolo impunemente. Es verdad
que existen
mecanismos de denuncia
de violaciones de
los Derechos Humanos
a
determinadas
instancias como la O.N.U. o el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya
(Holanda).
Asimismo, en Europa existe el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede
en
Estrasburgo en el que todos los ciudadanos europeos pueden interponer recursos
jurídicos
contra
un Estado miembro del Consejo de Europa por violación de los Derechos Humanos.
Sin
embargo, todas estas instancias, aunque pueden condenar, no pueden sancionar ni
hacer
que
la condena sea efectiva ni obligar a su
cumplimiento. Por todo esto, en
demasiadas
ocasiones
la Declaración Universal de los Derechos Humanos se queda en papel mojado,
burocracia o simple
hipocresía.
♦ Finalmente,
hay quienes acusan a los Derechos Humanos de etnocéntricos porque han sido
promulgados desde
la cultura occidental.
Sin embargo, no
se trata de
unos derechos
terminados definitivamente sino
de algo que
debe estar sometido
a constante crítica
y
revisión,
no se trata -o no debe tratarse- de imponer nuestra cultura al resto del mundo,
sino
de
intentar establecer, a través del diálogo entre
todas las culturas, unos valores que si no
son universales al
menos sean universalizables, es decir, dignos de ser universalizados.
Evolución Histórica de los Derechos Humanos
El ámbito del derecho internacional de los derechos humanos es, sin duda, uno de los que más ha evolucionado en las cinco últimas décadas, la cual tubo como punto de partida a la Declaración Universal de Derechos Humanos, siendo esta declaración la que dio origen a todo una gama de tratados y pactos en pro de los derechos del hombre como sujeto de protección internacional.
Los antecedentes sobre esta materia nos remontan a la revolución norteamericana, la revolución francesa y a la revolución de América hispana que es donde surgieron las primeras manifestaciones de ebullición de derechos individuales inherentes al ser humano, siendo consagrados a través de diversos documentos, los cuales mas que un catalogo derechos reconocidos, se convirtieron en verdaderas conquistas como corolario de revoluciones sociales, las cuales establecieron para el Estado toda una gama de obligaciones el cual debía respetar.
De tal forma que estas grandes conquistas de consagración de derechos 1“se produjo en documentos como el Bill of Right de Virginia de 1776, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y la Declaración de los Derechos del Pueblo en 1811 proclamada por el Supremo Congreso de Venezuela” los cuales desde entonces generaron todo una corriente constitucional de reconocimiento de derechos y libertades fundamentales oponibles al Estado por el individuo.
Posteriormente, 2“en las Constituciones de Querétaro (México-1917), Weimar de 1919, de España de 1931, Soviética de 1936 e Irlandesa de 1937 se reconocieron también derechos económicos, sociales y culturales que debían ser promovidos por el Estado para lograr condiciones de vida mas favorables a la dignidad de la persona humana”, generando todo una segunda generación de derechos.
Sin embargo, el impacto de la segunda guerra mundial es el que generó el verdadero nacimiento de los derechos humanos, ya que la conciencia de la humanidad había evolucionado lo suficiente como para considerar que los horrores de la guerra y las violaciones masivas de derechos humanos perpetrados por parte de regímenes totalitarios como los nazi y fascista no debían repetirse.
Es por ello que la gran expansión de los derechos humanos se produjo a partir de 1945 cuando los países vencedores de la II guerra mundial en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizaciones Internacionales, en San Francisco (EEUU), promovieron e impulsaron la constitución de una nueva organización internacional sucesora de la Liga de Naciones, la cual había colapsado en su función de garante de la paz y seguridad internacional tras el advenimiento de la segunda conflagración mundial, motivo por el cual convinieron en la creación de la Organización de Naciones Unidas, cuyo documento constitutivo denominado “Carta de San Francisco”, entro en vigor el 24 de Octubre de 1945, siendo suscrito originariamente por los 51 países presentes en la Conferencia, quienes constituyen sus miembros fundadores.
Esta organización internacional de alcance universal fue concebida de acuerdo a su carta constitutiva con los siguientes propósitos y son:
La de mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad, realizar cooperación internacional interviniendo en la solución de problemas de carácter económico, social, cultural, o humanitario, y servir de centro que armonicé los esfuerzos de las naciones por alcanzar propósitos comunes.
Precisamente, fue dentro del marco de la Tercera Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que tres años después de su fundación, se suscribiría y proclamaría el 10 de Diciembre de 1948 en Paris la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual fue aprobada mediante resolución Nº 217-A con 48 votos a favor y 8 abstenciones.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye uno de los pilares del sistema internacional de protección derechos humanos el cual surgió como rechazo a los horrores conocidos por la humanidad dentro del contexto de la segunda guerra mundial.
La persona máxima responsable de la redacción de esta Declaración Universal fue el jurista francés René Cassin, quien fuera nombrado posteriormente premio novel de la paz en 1968.
Y aunque para un gran sector esta declaración universal carecía desde su origen de carácter vinculante por ser meramente una declaración (al otorgarle un valor moral mas no jurídico, ya que fue aprobada mediante una resolución de la Asamblea General, la cual de acuerdo al artículo 13º de su carta constitutiva; la Asamblea General es competente para dictar resoluciones, sin embargo, estas tienen un carácter no obligatorio), lo cierto es que no cabe duda de su obligatoriedad, ya que de moral se trasformó jurídico, convirtiéndose en un instrumento obligatorio al contener una serie de conceptos internacionalmente aceptadas por el derecho consuetudinario, las cuales han adquirido fuerza vinculante (por ello tienen categoría de costumbre internacional) y en consecuencia son obligatorias, al mismo tiempo que han servido de fuente inspiradora de diversas Constituciones del hemisferio.
Si bien es cierto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, constituye la primera declaración de carácter universal en esta materia, ya existía a nivel regional la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que fue aprobada en Bogota en la IX Conferencia Internacional Americana, conjuntamente con la Carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 2 de Mayo de 1948 antecediendo a la declaración universal por más de 7 meses.
Con lo cual se advierte como dice Pedro Nikken que la irrupción de derechos humanos en el ámbito internacional se inició con declaraciones, a las que se rehusó dotar de fuerza vinculante en el tiempo de su adopción, como ocurrió con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptadas en 1948 con pocos meses de diferencia, fue mas tarde en la década de los 60 que se profundizo en la tendencia a la regulación convencional de la protección de derechos humanos a través de diversas convenciones.
En tal sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se perfecciona con dos pactos internacionales aprobadas también en el seno de las Naciones Unidas: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales ambos de 1966.
Hay que anotar que mientras el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos surgió sobre el techo político liberal clásico fue la concepción ideológica socialista la que propugno los derechos sociales, económicos y culturales, como base para el desarrollo de las naciones.
Y es que esta primera generación de derechos individuales consagrados en los derechos internos de los Estados constitucionalmente van a ser influenciados por una segunda ola de derechos sociales impulsados por corrientes humanistas tanto en el campo laboral, educación, salud, vivienda, etc, los cuales son considerados como derechos de segunda generación de derechos humanos, confluyendo ambos en la protección de la persona.
A nivel regional, en el ámbito europeo el 4 de Noviembre de 1950 se aprobó la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales el cual daría origen al Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos, mientras que en el hemisferio americano surge este sistema, el 22 de Noviembre de 1969, con la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido también como “Pacto de San José de Costa Rica”, el cual entro en vigor en 1978.
Asimismo, en 1981 surgiría la Carta Africana de los Derechos y de los Pueblos, como principal instrumento de protección de derechos humanos, el cual entraría en vigor en 1986; mientras que en 1994 se aprueba la Carta Árabe de Derechos Humanos.
De tal forma que con las sendas declaraciones, convenciones y tratados sobre esta materia se ha creado un rico cuerpo jurídico internacional de protección y promoción de derechos humanos, como resultado de la voluntad política de los Estados que promovieron en sus agendas con carácter prioritario la defensa irrestricta del ser humano como sujeto de protección internacional, los cuales, sin duda; dieron origen a todo un conjunto de normas internacionales denomidado derecho internacional de los derechos humanos los cuales establecen derechos, instituciones y procedimientos a nivel regional o universal con el objetivo de poner fin a las violaciones sistemáticas de derechos humanos producidos fundamentalmente en el seno de gobiernos dictatoriales y crear condiciones para lograr mejores condiciones de desarrollo.
Los antecedentes sobre esta materia nos remontan a la revolución norteamericana, la revolución francesa y a la revolución de América hispana que es donde surgieron las primeras manifestaciones de ebullición de derechos individuales inherentes al ser humano, siendo consagrados a través de diversos documentos, los cuales mas que un catalogo derechos reconocidos, se convirtieron en verdaderas conquistas como corolario de revoluciones sociales, las cuales establecieron para el Estado toda una gama de obligaciones el cual debía respetar.
De tal forma que estas grandes conquistas de consagración de derechos 1“se produjo en documentos como el Bill of Right de Virginia de 1776, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y la Declaración de los Derechos del Pueblo en 1811 proclamada por el Supremo Congreso de Venezuela” los cuales desde entonces generaron todo una corriente constitucional de reconocimiento de derechos y libertades fundamentales oponibles al Estado por el individuo.
Posteriormente, 2“en las Constituciones de Querétaro (México-1917), Weimar de 1919, de España de 1931, Soviética de 1936 e Irlandesa de 1937 se reconocieron también derechos económicos, sociales y culturales que debían ser promovidos por el Estado para lograr condiciones de vida mas favorables a la dignidad de la persona humana”, generando todo una segunda generación de derechos.
Sin embargo, el impacto de la segunda guerra mundial es el que generó el verdadero nacimiento de los derechos humanos, ya que la conciencia de la humanidad había evolucionado lo suficiente como para considerar que los horrores de la guerra y las violaciones masivas de derechos humanos perpetrados por parte de regímenes totalitarios como los nazi y fascista no debían repetirse.
Es por ello que la gran expansión de los derechos humanos se produjo a partir de 1945 cuando los países vencedores de la II guerra mundial en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizaciones Internacionales, en San Francisco (EEUU), promovieron e impulsaron la constitución de una nueva organización internacional sucesora de la Liga de Naciones, la cual había colapsado en su función de garante de la paz y seguridad internacional tras el advenimiento de la segunda conflagración mundial, motivo por el cual convinieron en la creación de la Organización de Naciones Unidas, cuyo documento constitutivo denominado “Carta de San Francisco”, entro en vigor el 24 de Octubre de 1945, siendo suscrito originariamente por los 51 países presentes en la Conferencia, quienes constituyen sus miembros fundadores.
Esta organización internacional de alcance universal fue concebida de acuerdo a su carta constitutiva con los siguientes propósitos y son:
La de mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad, realizar cooperación internacional interviniendo en la solución de problemas de carácter económico, social, cultural, o humanitario, y servir de centro que armonicé los esfuerzos de las naciones por alcanzar propósitos comunes.
Precisamente, fue dentro del marco de la Tercera Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que tres años después de su fundación, se suscribiría y proclamaría el 10 de Diciembre de 1948 en Paris la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual fue aprobada mediante resolución Nº 217-A con 48 votos a favor y 8 abstenciones.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye uno de los pilares del sistema internacional de protección derechos humanos el cual surgió como rechazo a los horrores conocidos por la humanidad dentro del contexto de la segunda guerra mundial.
La persona máxima responsable de la redacción de esta Declaración Universal fue el jurista francés René Cassin, quien fuera nombrado posteriormente premio novel de la paz en 1968.
Y aunque para un gran sector esta declaración universal carecía desde su origen de carácter vinculante por ser meramente una declaración (al otorgarle un valor moral mas no jurídico, ya que fue aprobada mediante una resolución de la Asamblea General, la cual de acuerdo al artículo 13º de su carta constitutiva; la Asamblea General es competente para dictar resoluciones, sin embargo, estas tienen un carácter no obligatorio), lo cierto es que no cabe duda de su obligatoriedad, ya que de moral se trasformó jurídico, convirtiéndose en un instrumento obligatorio al contener una serie de conceptos internacionalmente aceptadas por el derecho consuetudinario, las cuales han adquirido fuerza vinculante (por ello tienen categoría de costumbre internacional) y en consecuencia son obligatorias, al mismo tiempo que han servido de fuente inspiradora de diversas Constituciones del hemisferio.
Si bien es cierto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, constituye la primera declaración de carácter universal en esta materia, ya existía a nivel regional la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que fue aprobada en Bogota en la IX Conferencia Internacional Americana, conjuntamente con la Carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 2 de Mayo de 1948 antecediendo a la declaración universal por más de 7 meses.
Con lo cual se advierte como dice Pedro Nikken que la irrupción de derechos humanos en el ámbito internacional se inició con declaraciones, a las que se rehusó dotar de fuerza vinculante en el tiempo de su adopción, como ocurrió con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptadas en 1948 con pocos meses de diferencia, fue mas tarde en la década de los 60 que se profundizo en la tendencia a la regulación convencional de la protección de derechos humanos a través de diversas convenciones.
En tal sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se perfecciona con dos pactos internacionales aprobadas también en el seno de las Naciones Unidas: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales ambos de 1966.
Hay que anotar que mientras el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos surgió sobre el techo político liberal clásico fue la concepción ideológica socialista la que propugno los derechos sociales, económicos y culturales, como base para el desarrollo de las naciones.
Y es que esta primera generación de derechos individuales consagrados en los derechos internos de los Estados constitucionalmente van a ser influenciados por una segunda ola de derechos sociales impulsados por corrientes humanistas tanto en el campo laboral, educación, salud, vivienda, etc, los cuales son considerados como derechos de segunda generación de derechos humanos, confluyendo ambos en la protección de la persona.
A nivel regional, en el ámbito europeo el 4 de Noviembre de 1950 se aprobó la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales el cual daría origen al Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos, mientras que en el hemisferio americano surge este sistema, el 22 de Noviembre de 1969, con la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido también como “Pacto de San José de Costa Rica”, el cual entro en vigor en 1978.
Asimismo, en 1981 surgiría la Carta Africana de los Derechos y de los Pueblos, como principal instrumento de protección de derechos humanos, el cual entraría en vigor en 1986; mientras que en 1994 se aprueba la Carta Árabe de Derechos Humanos.
De tal forma que con las sendas declaraciones, convenciones y tratados sobre esta materia se ha creado un rico cuerpo jurídico internacional de protección y promoción de derechos humanos, como resultado de la voluntad política de los Estados que promovieron en sus agendas con carácter prioritario la defensa irrestricta del ser humano como sujeto de protección internacional, los cuales, sin duda; dieron origen a todo un conjunto de normas internacionales denomidado derecho internacional de los derechos humanos los cuales establecen derechos, instituciones y procedimientos a nivel regional o universal con el objetivo de poner fin a las violaciones sistemáticas de derechos humanos producidos fundamentalmente en el seno de gobiernos dictatoriales y crear condiciones para lograr mejores condiciones de desarrollo.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos es una resolución adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es promover y potenciar el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Dicha declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general.
Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad. La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre.
La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionales. En 1955 la Asamblea General autorizó dos pactos de Derechos Humanos: Uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales. Ambos pactos entraron en vigor en enero de 1966, tras una larga lucha para lograr que fueran ratificados.
Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad. La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre.
La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionales. En 1955 la Asamblea General autorizó dos pactos de Derechos Humanos: Uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales. Ambos pactos entraron en vigor en enero de 1966, tras una larga lucha para lograr que fueran ratificados.
TIPOS DE DERECHOS HUMANOS
El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la antigüedad a nuestros días cuáles son sus derechos fundamentales, sus derechos civiles y políticos, sus derechos económicos, sociales y culturales.
Nuestros derechos como personas conforman un Todo integral, relacionándose y complementándose unos con otros. Sin embargo, para su mayor comprensión y estudio se clasifican en razón de la materia que abordan como también a la visión del investigador del tema.
Normalmente, se distinguen derechos individuales, referidos a las personas y derechos colectivos o de los pueblos.
Dentro de los individuales, según las materias que tratan están:
1. Derechos Civiles y Políticos: Como el derecho a la vida, integridad física, libertad de opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, etc.
2. Derechos económicos, sociales y culturales: Como el derecho a la propiedad, al trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a sindicarse libremente, a la vivienda etc.
Dentro de los derechos colectivos, están: El Derecho a la Paz, el derecho al desarrollo y no-contaminación del Medio Ambiente, etc.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Entre las características propias de los Derechos Humanos, tenemos:
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos son universales
Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
Los derechos humanos son inalienables e intransferibles
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).
Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se dan en Venezuela. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.
Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde entonces el derecho a la vida está garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida.
Los derechos humanos son inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
Los derechos humanos son obligatorios
Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.
Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales
Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo de ello es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y castigar a los policías y militares responsables, tal como se lo ha solicitado la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos.
Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
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